
Según estimaciones “conservadoras” realizadas en despachos oficiales, en caso de aprobarse, deberían pagarlo alrededor de 350 empresas que, en conjunto, dejarían una recaudación de unos u$s1.000 millones (al tipo de cambio oficial). El cálculo se realizará con los balances de las compañías de 2022 y se pagará junto con los vencimientos de Ganancias en mayo de 2023.
Para el cálculo de las rentas extraordinarias no se tendrán en cuenta las inversiones ni tampoco los ingresos y egresos extraordinarios relacionados al resultado financiero. Respecto del primer punto, personas con acceso a la nueva normativa indicaron en diálogo con Ámbito que “no incluye un criterio vinculado a la reinversión”. “Es un tema muy difícil de determinar desde el punto de vista conceptual y operativo de cómo aplicarlo”, aseguraron. Respecto del segundo punto, relacionado a los costos financieros de las compañías, explicaron que “el resultado financiero puede tener distintos orígenes”. “Un resultado por tenencia de bienes de cambio es parte del costo por ejemplo”, indicaron. “Lo que dice el proyecto de ley es que se depura ingresos y egresos extraordinarios, y no incluye en ese concepto expresamente a los financieros”, detallaron. “Hay que reglamentarlo”, anticiparon.
En la presentación realizada el lunes, el ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que es un impuesto que, como es una modificación de la ley de Ganancias de Sociedades, está sujeto a cobros anticipados. Sobre este punto, en el Gobierno admiten que pueden llegar a recaudar percepciones durante el ejercicio 2022 de manera anticipada, pero esto implica necesariamente que el proyecto esté aprobado en el Congreso. Todo hace prever que el camino legislativo del proyecto, que iniciará en Diputados, será complicado.
El alcance del proyecto, aseguran quienes conocen el detalle, busca “transversalidad”. “La idea es hacer algo transversal, diferente a lo que hicieron otros países que lo destinaron sólo a energía (como Italia y Reino Unido)”, remarcaron, por lo cual, en los hechos, todas las “empresas grandes que tengan esta facturación y aumenten sus márgenes de ganancias van a estar alcanzadas”.
La lógica, explican, es la siguiente: no se grava a todas las empresas que han aumentado sus ganancias, sino a aquellas empresas que aumentaron sus ganancias como consecuencia de la ampliación de su margen o sostenimiento de márgenes muy elevados. “El aumento de Ganancia no es por aumento de producción ni ventas, sino porque los precios de los bienes aumentaron más que los costos”, detallan. “Esta es la forma en la que nosotros definimos renta inesperada, empresas que por la guerra tuvieron la posibilidad o enfrentaron un escenario donde los precios de los bienes que venden aumentaron mucho más que los costos de producción”.
Fuente: Ambito