26 julio, 2024 20:44
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El Gobierno llamó al Congreso a sesiones extraordinarias mientras despide miles de empleados

El Gobierno formalizó esta noche el llamado a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional desde el 26 de diciembre hasta el 31 de enero del 2024 para tratar un paquete de iniciativas impulsadas por el oficialismo entre las que figuran reformas del Estado y del Impuesto a las Ganancias y la instauración del Sistema de Boleta Única.

La convocatoria a sesiones extraordinarias está plasmada en el decreto 76 del 2023, que lleva la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Nicolas Posse, y que fue enviado a la vicepresidenta Victoria Villarruel.

Este decreto se conoce a solo 48 horas del DNU de 366 artículos firmado el miércoles por Milei, que implica una profunda desregulación de la economía, propone un «plan de estabilización de shock», deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

Ahora, el Gobierno pide al Congreso que trate una decena de proyectos de ley que considera claves para su gestión, donde se destaca una reforma de funciones del Estado y cambios en el régimen del Impuesto a las Ganancias.

En ese punto, Milei anticipó hace unos días a los gobernadores que iba a volver a aplicar el impuesto a las Ganancias por el término de un año, pero aún se desconoce a partir de qué sueldo bruto se aplicará el tributo.

Hasta septiembre, los trabajadores con sueldos superiores a los 700 mil pesos tributaban ganancias, pero luego de la reforma se estableció que solo paguen los que perciben un haber superior equivalente a los 15 salarios mínimos.

El excandidato a presidente de Unión por la Patria (UxP) Sergio Massa había impulsado una reforma en Ganancias denominado «impuesto a los altos ingresos» por el cual los trabajadores que ganaran salarios superiores a 2 millones -calculados al mes de diciembre- tenían que pagar un alícuota sobre el excedente que oscila entre el 27 y el 35 por ciento.

Esta medida benefició a 800 mil trabajadores y tendrá un impacto fiscal que será del 0,83 por ciento del PBI que afectará la recaudación de Nación y provincias por tratarse de un impuesto coparticipable, según estimó la Oficina del Congreso.

Otro tema que se incluyó es el proyecto de Boleta Unica, que se aprobó en el 2022 en Diputados y está pendiente su tratamiento en el Senado, aunque en este punto no se descarta incluir la eliminación de las PASO, con lo cual la iniciativa debería volver a la cámara baja.

El proyecto establece que el sistema de Boleta Única de Papel se aplicará para las PASO y las elecciones generales para elegir presidente, vicepresidente, senadores, diputados y legisladores del Mercosur, aunque en estas últimas dos categorías solo aparecerán nombres y fotos de los primeros cinco candidatos.

Además se permitirá votar la lista completa y utilizar, si así lo autoriza el sistema electoral provincial, el esquema BUP, pero se deberá hacer en boletas y urna separadas; y se autorizará el voto por correo electrónico a los extranjeros que se aplicó hasta 2019.

Para aprobar estos dos proyectos, la reforma de ganancias y el cambio electoral, se requerirán amplios acuerdos ya que se vota con mayoría absoluta de 129 votos en diputados y 37 en el Senado.

En el temario conocido esta noche, también se incluye una iniciativa por la cual se solicita autorización para que el señor Presidente de la Nación pueda ausentarse del país durante el año 2024.

Además, se incorporó la ratificación de los Convenios entre las Argentina y Japón «para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019» y otro similiar firmado con China.

Otro tema que se pide es la ratificación del Convenio entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington en 2019.

En la lista figuran los acuerdos suscritos con Emiratos Arabes y con Turquía y otros acuerdos internacionales.

Despido de miles de empleados públicos

Con la firma de Juan Manuel Gallo, secretario de Coordinación Administrativa de la jefatura de Gabinete de Ministros, se conocieron detalles del decreto que da de baja a los empleados públicos

En sus considerandos, el escrito da de baja una serie de decretos publicados desde el 2022 hasta ahora.

Y luego aclara que “en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL”.

También señala que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de racionalizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y del Decreto Nº 1109/2017 en virtud de las necesidades actuales de la Administración.

Y explica que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió en el ámbito de su competencia. Y que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

El decreto dice que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

Sostiene que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas. La presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;

b. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

Pero lo interesante es el inciso c.Artículo 3°.- «Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos».

Esto implica que también podrán ser despedidos los empleados que hayan ingresado antes del 2023, sólo que se les dará un plazo extra de 90 días para quedarse sin empleo.

Artículo 4°.- Instrúyase a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

Artículo 5°.- Instrúyase a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° a que informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

Artículo 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.

Artículo 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Y finaliza con las firmas del presidente Javier Milei y de Nicolás Posse, jefe de Gabinete de Ministros.

 

Fuente: TELAM – NA – Página 12

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