“Lo que dispuso la normativa es que, desde hoy, las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener cero en el plazo de acceso al MULC (dejan de ser excepciones como regla general) y se extiende la prohibición de acceso a ese mercado a las personas jurídicas del mismo grupo económico que realicen operaciones en el mercado del dólar Contado Con Liquidación (CCL) o MEP”, detalla el ex director de Importaciones de la Nación, Esteban Marzorati.
Los casos en los que aplica la medida
Nuevo mecanismo para acceder al dólar
Por otro lado, Marzorati detalla que, “se modifica el mecanismo para contabilizar los días en los que no pueden operar en el mercado de los dólares financieros (CCL o MEP) para los exportadores que quieran hacer uso de la posibilidad de liquidar divisas por fuera del MULC, a través de esos dólares paralelos por hasta u$s12.000”.
Así, a partir de esta norma, ese plazo se calculará desde la fecha en que solicita la utilización del mecanismo y no desde el día de acceso al mercado de cambios para esos casos y lo mismo se aplicará para aquellos que demuestran incremento en los valores exportados mediante las certificaciones creadas para tal fin.